Datos exportables a : Descargar datos en formato XLS Descargar datos en formato CSV Descargar datos en formato HTML

Órganos colegiados

Los veintisiete diputados elegidos por los concejales de toda la provincia forman el Pleno de la Diputación.

Composición de la Corporación

El Pleno tiene sus competencias propias, entre las que destacan la elección del Presidente al comienzo de cada legislatura y la aprobación anual de su presupuesto económico y de la relación de empleados públicos que trabajan para la Diputación.

La Diputación Provincial celebrará la sesión ordinaria en el Salón del Pleno del Palacio Provincial, el tercer viernes de cada mes a las 11’00 horas, en primera convocatoria; y transcurridos dos días hábiles, a la misma hora, en segunda convocatoria.

Propuesta de la Presidencia sobre periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno

La Junta de Gobierno se elige por el Presidente y está compuesta, además de por él mismo, por un número de diputados no superior a la tercera parte de los que forman la Diputación. Su función consiste en apoyar al Presidente y ejercer las competencias que recibe de éste y del Pleno.

  • PRESIDENTA
    • Dª. MARÍA CONCEPCIÓN CEDILLO TARDÍO 
  • MIEMBROS
    • D.  JESÚS GUERRERO LORENTE
    • D.  DANIEL ARIAS VEGAS
    • D.  JUAN CARLOS SÁNCHEZ TRUJILLO
    • Dª. SOLEDAD DE FRUTOS DEL VALLE
    • D. MANUEL GALÁN MORENO
    • D.  JOAQUÍN ROMERA GARCÍA
    • Dª. MARINA GARCÍA DÍAZ-PALACIOS 
    • D.  PEDRO DÍAZ MORENO
    • D.  TOMÁS ARRIBAS RUIZ
Se fija, en los viernes de cada semana y hora de las nueve y media, la fecha de celebración de las Sesiones Ordinarias de la Junta de Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que por falta de asuntos no pueda celebrarse la misma, u ocurrencia de otras circunstancias que aconsejen su celebración en fecha y/u hora diferentes, en cuyo último caso se someterá a aprobación previa de la Junta de Gobierno la celebración con carácter ordinario de tal sesión.

La Presidenta, María Concepción Cedillo Tardío, representa a la Diputación y dirige su gobierno y administración.

Puede delegar en algunos diputados todo o parte de los trabajos y competencias que le son propios.

Los Vicepresidentes son nombrados por el Presidente de entre los miembros de la Junta de Gobierno.

Sus funciones serán las que les atribuye el artículo 35.4 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 67 y 68 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales sustituyendo a esta Presidencia, en los supuestos que legal o reglamentariamente procedan, por su orden respectivo, y las funciones de coordinar, dirigir y gestionar las Áreas correspondientes, según el Reglamento de Organización Administrativa de la Diputación Provincial.

  • VICEPRESIDENTES
    • D.  JESÚS GUERRERO LORENTE
    • D.  DANIEL ARIAS VEGAS
    • D.  JOAQUÍN ROMERA GARCÍA
    • D.  JUAN CARLOS SÁNCHEZ TRUJILLO

 

Fecha de última actualización de esta sección: 09-09-2025 07:31:54
Volver arriba